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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-STPS-2014

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MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (FRAGMENTO)

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  1. Obligaciones del patrón

5.1 Contar con un programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria empleada en el manejo y almacenamiento de materiales.

5.2 Contar con procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria utilizada en el manejo y almacenamiento de materiales y para la atención a emergencias que ocurran durante su uso.

5.3 Contar con procedimientos para realizar las actividades de manejo y almacenamiento de materiales en forma manual, que contemplen el apoyo de equipos auxiliares, en su caso.

 

5.4 Realizar las actividades de manejo y almacenamiento de materiales:

  1. a)A través del uso de maquinaria, de conformidad con lo establecido por el Capítulo 7 de esta Norma, y/o
  2. b)De modo manual, con o sin el apoyo de equipos auxiliares, con base en lo que prevé el Capítulo 8 de la presente Norma.

5.5 Cumplir con las medidas y condiciones de seguridad para realizar las actividades de almacenamiento, determinadas por el Capítulo 9 de esta Norma.

5.6 Supervisar que el manejo y almacenamiento de materiales se realice en condiciones seguras, conforme a los procedimientos de seguridad a que se refieren los numerales 5.2, 5.3 y 9.1 de la presente Norma.

5.7 Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal requerido para las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, de acuerdo con los riesgos a que están expuestos, y de conformidad con lo que señala la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.

5.8 Contar con un manual de primeros auxilios para la atención a emergencias, con base en el tipo de riesgos a que están expuestos los trabajadores que realizan el manejo y almacenamiento de materiales.

5.9 Efectuar la vigilancia a la salud de los trabajadores que llevan a cabo el manejo y almacenamiento de materiales, expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural, conforme a lo dispuesto por el Capítulo 10 de esta Norma.

5.10 Informar a los trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos en el manejo y almacenamiento de materiales.

5.11 Capacitar y adiestrar a los trabajadores involucrados en el manejo y almacenamiento de materiales, de acuerdo con su actividad o puesto de trabajo, y de conformidad con lo que establece el Capítulo 11 de la presente Norma.

5.12 Llevar los registros sobre el mantenimiento a la maquinaria empleada en el manejo y almacenamiento de materiales, con base en el programa que para tal efecto se elabore, así como de la vigilancia a la salud de los trabajadores expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural.

  1. Obligaciones de los trabajadores

6.1 Observar las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo previstas en esta Norma, así como las que establezca el patrón para la prevención de riesgos.

6.2 Dar aviso de inmediato al patrón y/o a la comisión de seguridad e higiene sobre las condiciones inseguras que adviertan en el funcionamiento de la maquinaria y equipos auxiliares empleados en el manejo de materiales y/o en las áreas de almacenamiento, así como de los accidentes de trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos.

6.3 Utilizar y conservar en buen estado el equipo de protección personal proporcionado por el patrón.

6.4 Operar de manera segura la maquinaria y equipos auxiliares para el manejo y almacenamiento de materiales que tengan asignados.

6.5 Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes.

6.6 Conducirse en el centro de trabajo en forma segura para evitar cualquier riesgo.

6.7 Someterse a los exámenes médicos que determina la presente Norma, tratándose de trabajadores expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural.

6.8 Participar en la capacitación, adiestramiento y eventos de información que el patrón proporcione.

6.9 Informar al patrón sobre sus posibles limitaciones para la realización de sus actividades.

 

7.8.5 Medidas de seguridad para el uso de montacargas

7.8.5.1 Requerimientos para los montacargas:

  1. a)Constatar que la cabina cumpla con lo siguiente:

1)    Proporcione protección al operador contra objetos que lleguen a caer, cuando la altura de elevación de la carga sea superior a 1.80 metros;

2)    Provea protección contra la intemperie;

3)    Garantice una buena visión de la zona de trabajo;

4)    Cuente con espejo retrovisor;

5)    Permita un fácil acceso al puesto de trabajo;

6)    Disponga de piso antiderrapante;

7)    Esté ventilada;

8)    Tenga un asiento cómodo y cuente con cinturón de seguridad, y

9)    Sea resistente al fuego en sus materiales de construcción;

  1. b)Contar con claxon y un dispositivo sonoro que se active automáticamente durante su operación en reversa;
  2. c)Disponer de un dispositivo que emita una luz centellante o giratoria, color ámbar, que opere cuando el equipo esté en movimiento, colocado de tal forma que no deslumbre al operador, y
  3. d)Contar con luces delanteras y traseras que iluminen hacia la dirección en que se desplazan.

7.8.5.2 Medidas de seguridad para la operación de montacargas:

  1. a)Ser operados únicamente por personal capacitado y autorizado por el patrón;
  2. b)Comprobar que el operador utilice el cinturón de seguridad;
  3. c)Frenar y bloquear las ruedas de los vehículos que estén siendo cargados o descargados;
  4. d)Asegurar que no se sobrepase la carga máxima de utilización indicada en la placa del fabricante;
  5. e)Operar el montacargas bajo un procedimiento de trabajo seguro;
  6. f)Encender las luces delanteras y traseras, o la torreta durante su operación, cuando así se requiera;
  7. g)Circular con los brazos de la horquilla a una altura máxima entre 0.15 y 0.20 metros por encima del suelo, o de acuerdo con las indicaciones del fabricante;
  8. h)Respetar los límites de velocidad de la zona donde transita;
  9. i)Utilizar barreras de protección o topes en las plataformas o muelles en las que se operen, para evitar riesgos de caída;
  10. j)Efectuar el llenado de combustible o cambio y carga de baterías, en una zona ventilada y disponer de equipo para la atención de emergencias por incendio que puedan presentarse;
  11. k)Disponer de un área específica para la manipulación de baterías y contar con procedimientos de seguridad para manejarlas, en su caso;
  12. l)Estacionar el montacargas con los brazos de la horquilla descansando sobre el suelo, o de conformidad con las indicaciones del fabricante, y
  13. m)Desactivar el mecanismo de encendido al finalizar su operación para evitar el uso no autorizado.

7.8.5.3 Medidas de seguridad para la revisión y mantenimiento de montacargas:

 

  1. a)Realizar la revisión y mantenimiento con la periodicidad indicada por el fabricante, y con base en el programa específico que para tal efecto se elabore, y
  2. b)Retirar del servicio los montacargas que presenten anomalías en su funcionamiento.

 

7.8.7 Medidas de seguridad para cargadores frontales

7.8.7.1 Requerimientos para los cargadores frontales:

  1. a)Verificar que la cabina cumpla al menos con lo siguiente:

1)    Proporcione protección al operador contra objetos que lleguen a caer y contra la intemperie, cuando se utilicen en exteriores;

2)    Tenga un asiento cómodo que cuente con cinturón de seguridad;

3)    Posea vidrios inastillables;

4)    Cuente con limpiaparabrisas eléctrico o neumático, en caso de que opere a la intemperie, en condiciones de funcionamiento;

5)    Cuente con escalas de mano u otro medio de acceso seguro y que, en caso de emergencia, permita un rápido desalojo;

6)    Garantice una buena visibilidad del área de trabajo, y

7)    Cuente con mandos colocados en forma tal, que el operador disponga de espacio suficiente para maniobrar.

7.8.7.2 Medidas de seguridad para la operación de cargadores frontales:

  1. a)Ser operados únicamente por personal capacitado y autorizado por el patrón;
  2. b)Comprobar que el operador utilice el cinturón de seguridad;
  3. c)Verificar el buen estado de los dispositivos y accesorios para su operación, tales como: espejo retrovisor, extintor y cinturón de seguridad;
  4. d)Contar con una señal de advertencia audible que se active automáticamente cuando el cargador frontal se mueva en reversa;
  5. e)Verificar que la carga no sobrepase la carga máxima de utilización indicada en las placas de capacidad de carga;
  6. f)Evitar que la carga sea de dimensión mayor a la del bote o pala;
  7. g)Respetar los límites de velocidad de la zona donde transita;
  8. h)Accionar la bocina en cruceros peligrosos;
  9. i)Evitar los movimientos bruscos o rápidos;
  10. j)Efectuar la carga de combustible en una zona ventilada y disponer de equipo para la atención de

emergencias por incendio que puedan presentarse, conforme al tipo y cantidad de combustible utilizado;

  1. k)Estacionar el cargador frontal con el bote o pala apoyado sobre el suelo, y
  2. l)Desactivar el mecanismo de encendido al finalizar su operación para evitar el uso no autorizado.

7.8.7.3 Medidas de seguridad para la revisión y mantenimiento de cargadores frontales:

  1. a)Realizar la revisión y mantenimiento con la frecuencia indicada por el fabricante y de acuerdo con el programa específico que para tal efecto se elabore;
  2. b)Utilizar los soportes apoyados sobre bloques que garanticen la seguridad de los trabajadores involucrados en estas maniobras, cuando sea necesario levantar la máquina para darle mantenimiento, y
  3. c)Retirar del servicio los cargadores frontales que presenten anomalías en su funcionamiento.

 

Nota: Este es un fragmento tomado de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, para más información visita el sitio oficial

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5359717

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